Aprendiendo a integrarse
El 18 de abril de 1951 se fundó la Unión Europea (UE), la comunidad política de Derecho nacida para propiciar la integración y gobernanza común de los Estados de Europa que actualmente componen 27 Estados. Con los años, continentes como América, especialmente América Latina, han intentado crear procesos de integración en dicho continente siguiendo los pasos de Europa. Se trata de procesos como MERCOSUR, Comunidad Andina o UNASUR. La UE cuenta con una mayor experiencia dentro del fenómeno integración, y por ello se reflexionó sobre las implicaciones constitucionales de los procesos de integración en América Latina desde el punto de vista europeo en el curso que contó con la colaboración del IVAP.
Uno de los principales puntos tratados fue cuestionar si ante los procesos de integración prevalece la soberanía nacional frente a la comunitaria o viceversa. Para Christian Tomuschat, de la universidad alemana Humboldt University, “los estados ya no gozan de la plenitud de sus competencias soberanas y deben compartir el ejercicio de los poderes públicos con los órganos supranacionales”. Considera que América Latina debe fijarse en que en el derecho europeo comunitario los legisladores de los Estados miembros se esforzaron por adaptar las normas constitucionales a la nueva realidad partiendo de los tratados internacionales. “Para sobrevivir en la globalización, hay que compartir soberanía y aliar los modelos en donde los objetivos comunes democráticos se vean garantizados”. No obstante, el magistrado del Tribunal Constitucional Pablo Pérez Tremps, salió en defensa de los estados ya que “el Derecho Comunitario no puede ceder al poder del constituyente nacional”. “Hay que garantizar que no desaparezca el estado y no tocarle ciertas competencias. Si yo ya no soy yo, no es posible la integración”. Por ello opina que “el papel de los Tribunales Constitucionales es básico”.
Por otro lado, José Luis Cascajo, de la Universidad de Salamanca, calificó de “débil” la imagen de los procesos de integración en América Latina “porque impiden el desarrollo de sus países”. “El estado de derecho no puede sobrevivir en el estado de la miseria”, aseveró. Según Cascajo, en América Latina haría falta una apertura hacia los derechos sociales y la creación de normas que defiendan los Derechos Fundamentales. Precisamente, otra de las cuestiones destacada de las jornadas fue incidir en la importancia de defender los Derechos Humanos (DDHH) como garantes de estos procesos de integración. El letrado del Tribunal Constitucional Santiago Ripol aboga por que el Derecho Internacional promueva la protección de los DDHH a pesar de que ya existan la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 o ciertos Tratados multilaterales.
Ante tal coyuntura, en la que conviven la potestad estatal, la comunitaria y la internacional, Rafael Bustos de la Universidad de Salamanca apuesta por el pluralismo constitucional ya que hoy en día “no sólo los estados ejercen poder político”. “En un escenario de conflicto, el principio de competencia no siempre puede ser la solución. También se necesitan el principio de la empatía, el del diálogo, el de la cooperación y el de la negociación constitucional”.
Rafael Bustos: “Los procesos de integración, son el mejor
sistema para acabar con los conflictos bélicos”
¿Qué relevancia tiene analizar las implicaciones constitucionales de la UE en procesos de integración de América Latina si se tratan de dos realidades diferentes?
Mucha porque muchos de los problemas que se les van a plantear a corto plazo han sido afrontados en el pasado en el ámbito europeo.
¿Cuáles son las principales diferencias constitucionales de MERCOSUR, Comunidad Andina o UNASUR en comparación con la UE?
MERCOSUR y la Comunidad Andina son todavía embriones de integración regional. Todavía no han dado los pasos cualitativamente importantes. Son intergubernamentales. No han ganado todavía la autonomía que tienen las instituciones europeas respecto a los estados miembros, y esa autonomía es básica.
¿Las constituciones nacionales limitan los procesos de integración?
Aparentemente son un límite absoluto, pero en la realidad práctica, y en esto soy iconoclasta, no es verdad que las constituciones estén limitando la integración europea. Se están buscando soluciones pragmáticas que de alguna manera circunvalen la constitución en lugar de enfrentarse a ella, y de esa manera, se respeta aparentemente la constitución, pero en la práctica sus contenidos cambian de significado.
“Integrazio-prozesuek independenteak izan behar dute”
En caso de conflicto, qué prevalece la soberanía nacional o comunitaria?
Ambas. Y si no están de acuerdo hay que conseguir algún sistema -ya existe alguno- para ello. No se ha producido todavía ninguna situación de conflicto absoluto entre lo que dice uno y el otro, sólo hay divergencias de interpretación.
¿Cuál debería ser el papel de Naciones Unidas en estos procesos?
En cuanto a organización encargada de garantizar la paz y la seguridad del mundo, es consciente de que los procesos de integración regional son probablemente el mejor sistema para acabar con los conflictos bélicos y las tensiones entre estados. Naciones Unidas ha asumido un papel que creo que va a seguir asumiendo, incentivando los procesos de integración y favoreciéndolos.
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