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CURSOS DE VERANO UPV/EHU

¿Qué es una ayuda fiscal?

Los Territorios Históricos de la CAV han gozado históricamente, gracias al Concierto Económico, de una aplicación fiscal tributaria diferente. A través de este convenio entre el Gobierno central y el Gobierno vasco, Euskadi cuenta con un gravamen del Impuesto de Sociedades (IS) diferente al resto del Estado. Algunas de las ventajas que ofrece el Concierto (vacaciones fiscales, minivacaciones fiscales o el crédito fiscal del 45%), supuestamente vulneraban la libre competencia que rige en la Unión Europea. Sin embargo, la Sentencia de Azores en el 2006 ha hecho replantearse las declaraciones de la Comisión Europea que iban en contra del Concierto. Así, durante el curso, se explicaron los problemas jurídicos que suscita el Sistema Tributario de Euskadi y se analizó la fiscalidad en materia de ayudas tanto en Europa como en España.

Para contextualizar los problemas jurídicos que está acarreando el Concierto Económico en la Comisión Europea, primero hay que clarificar qué se entiende por ayuda y qué se entiende por subvención. Germán Fernández Farreres, Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid, dedicó su intervención a las subvenciones y a su régimen jurídico. “A nivel europeo no se da una definición exacta y los Tribunales dan pautas de interpretación. En el caso de España, tenemos la Ley General de Subvenciones de 2003”, aclaró. El segundo precepto de la Ley indica que subvención es toda disposición dineraria otorgada por las Administraciones públicas a favor de personas públicas o privadas. Esta norma plantea que cada Comunidad Autónoma la aplique con sus propias medidas y esto “afecta a la vertiente competencial”. Por otro lado, José Wenceslao, de la Subdirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se centró en las ayudas de estado que están reguladas en los artículos 86, 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). “La legislación determina que la ayuda es una concesión directa o indirecta a través de fondos públicos y asume la imputabilidad al Estado. La Comisión examina la compatibilidad de las ayudas no en función de su forma, sino de sus efectos y en caso de que estime que las ayudas son incompatibles con el mercado común podrá exigir al Estado miembro su modificación o supresión”. Wenceslao consideró que la ayuda es una ventaja ya que se incluyen prácticas como los tipos de interés reducidos, las exenciones fiscales o las participaciones de capital estatales.

A pesar de la dificultosa tarea de definir las ayudas, la mayoría de los ponentes llegaron a un consenso en matería de competencia fiscal. “Deben estar prohibidas las ayudas otorgadas que falseen la competencia de mercado, favoreciendo a determinadas producciones o empresas”, afirmó Carlos Palao, de la Universidad Autónoma de Madrid. Palao analizó los diversos documentos legislativos europeos existentes para luchar contra la ‘competencia fiscal dañina’. La lucha comenzó en 1996 y se endureció en 1998 proponiendo sanciones para aquellos países que apoyasen el paraíso fiscal, ya que entonces había 47 recursos prejudiciales en los que se encontraban la CAV y  Navarra por las denominadas ‘vacaciones fiscales’. Ahora bien, ¿entonces, el Concierto Económico es compatible con el régimen fiscal? La Sentencia del caso de las Azores resolvía que estas islas poseen la capacidad de configurar sus propias normas tributarias al margen de Portugal. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) planteó un recurso al Tribunal de Luxemburgo cuestionando si el fallo afectaba al Concierto Económico vasco. El pronunciamiento todavía no se ha llevado a cabo aunque la Abogada General Kokott sí ha sacado una serie de conclusiones que podrían identificar las bases de lo que será la sentencia futura. El marco de referencia de las Azores supone principalmente que “las medidas fiscales locales no tienen por qué coincidir con las de su Estado miembro. Vamos, que se da una autonomía económica a las Azores”, expuso el diputado de Álava Josu Zubiaga. Por el momento, habrá que esperar a las declaraciones del Tribunal de Luxemburgo.

José Wenceslao Rodríguez: “Se destinan ayudas a aquellos lugares menos perjudiciales”

¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento de control comunitario de ayudas de estado?

Desde 1999 nos basamos en un Reglamento Comuntiario. Se lleva a cabo en dos fases siempre que hay una ayuda nueva, o bien cuando se necesita revisar una antigua. La primera fase es la de examen previo y se pasaría a una segunda fase cuando hay complicaciones. La segunda es la del procedimiento formal. En esta última etapa pueden intervenir competidores y otros Estados miembros. Es un procedimiento contradictorio porque la Comisión escucha a varios interesados.

¿Se encargan también de las subvenciones?

Hay más o menos una lista de 20 modalidades de ayudas porque hay libertad de forma en materia de ayudas. Una de esas modalidades es la subvención a fondo perdido. Pero también se incluyen la ayuda fiscal o que un ayuntamiento cede un terreno a una empresa para que se establezca en un municipio a precio que no sea del mercado...

¿Para qué se destinan más ayudas?

En los años 80 y 90 se dedicaban al salvamento de las empresas en crisis. Aquí, en España, era necesario el saneamiento de las empresas siderúrgicas y navales. La UE, tras el Consejo de Estocolmo, aprobó un plan de acción de ayudas de estado y se persiguen las ayudas horizontales más que las sectoriales. Es decir, se destinan a aquellos lugares menos perjudiciales como a la inversión en I+D o a la protección del medio ambiente. Además, en el Consejo se determinó reducir el nivel global de ayudas para tratar que el producto industrial bruto comunitario fuera del 1%.

¿Ha habido casos de ilegalidad que se hayan colado?

En todos los países la lista es muy grave. El problema es que no hay una precisión del concepto de ayuda de estado y en muchos casos no se sabe si hay ayuda de estado o no.

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